Часто задаваемые вопросы о фаркопах
Son los vehículos con Normativa Nacional o Reforma Importancia. Para ver si su vehículo es RI tiene que mirar la contraseña de homologación en la ficha técnica del vehículo. Para más información consulte nuestro apartado de
Homologación española.
Son los vehículos con Normativa Europea.
Dicha normativa aparece en el año 96, pero no es de
cumplimiento obligatoria en España hasta el año 98. En el periodo comprendido
entre 96 y 98, convive tanto RI como NE. Por ello es muy importante
consultar la ficha técnica y comprobar que contraseña de homologación
lleva. Para más información consulte nuestro apartado de
Homologación española.
¿Tengo que pasar la ITV si he colocado un enganche?
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Tiene 10 días para homologar el enganche en la ITV desde que se instaló dicho dispositivo. En ese plazo no podrá remolcar nada en su vehículo.
La documentación que tendrá que presentar para llevar a cabo a la ITV serán:
- Certificado de homologación del enganche (CE) o Certificado de fabricación del enganche (RI)
- Certificado de Taller
- Informe de conformidad del fabricante (si el enganche montado es de normativa 94/20 CE)
¿Es sancionable el hecho de circular un turismo con la bola colocada, sin tener enganchado remolque o caravana?
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No hay ningún artículo en el vigente Reglamento de Vehículos exigiendo
la retirada de los dispositivos para remolcar cuando se circula sin
remolque. El desmontaje del dispositivo de remolcado debe realizarse
mediante herramientas disponibles normalmente en un taller, y no son de
uso habitual de un conductor particular.
Algunos modelos (bolas desmontables) permiten por construcción el
montaje y desmontaje por el usuario de una parte que suele ser la que
sobresale, en cuyo caso se puede proceder a su desmontaje de forma
voluntaria.
Excepciones:
si está dispuesto de tal manera que impide la visibilidad de uno de los
caracteres de la placa de matrícula o luces del vehículo, hecho que
sería denunciable por el artículo 9Bis-2-5A de la L.S.V "Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación"
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Por todo ello
se estima que no existe la obligación legal de retirar los dispositivos
de remolcado si no oculta la luz o los datos de la matrícula trasera del
vehículo.
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